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Indicaciones antes de registrar una Hoja de reclamo.
En este apartado encontrará la información necesaria del proceso a seguir para interponer un reclamo por algún producto o servicio financiero. Le invitamos a leer con detenimiento el contenido aquí proporcionado:
¿Quién puede ingresar una hoja de reclamo?
El titular dueño del producto o servicio financiero.
¿Cuándo ingresar una hoja de reclamo?
Únicamente puede plantear como reclamo el hecho por el que se considere afectado, ya sea por el incumplimiento sobre un producto o servicio financiero, no acordado o autorizado.
¿Cómo puedo ingresar una hoja de reclamo?
Requisitos para ingresar una hoja de reclamo:
1. Deberá adjuntar de forma legible su documento de Identificación DNI o Pasaporte en caso de ser extranjero
2. Detalle el número de gestión previa o número de queja.
3. Adjunte fotocopia de la documentación que acredita los hechos reclamados.
4. En caso de haber Interpuesto denuncia ante otra instancia administrativa o judicial (por ejemplo, ministerio público) adjunte copia del documento.
5. Asegúrese de colocar el correo electrónico registrado en el banco, por este medio recibirá la respuesta a su reclamo.
6. Asegúrese que la descripción de los hechos sea clara, suficiente y oportuna.
Consideraciones de acuerdo a CNBS
En los puntos mencionados a continuación se detalla los asuntos en los cuales la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) no admitirá ni atenderá reclamos de acuerdo con el artículo No. 28 de las Normas para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera, conducta de mercado y atención al usuario financiero en las instituciones supervisadas.
Asuntos
Asuntos que sean o hayan sido del conocimiento de los Juzgados o Tribunales de la República, o contra los que existan denuncias interpuestas ante el Ministerio Público;
Asuntos que impliquen aspectos de carácter civil, penal u otros que, en razón de la competencia, corresponda a otros órganos del Estado conocer y resolver;
Asuntos que impliquen reconocer, declarar o limitar derechos de los particulares, sin que la Comisión tenga potestades atribuidas por ley;
Asuntos relacionados con la cancelación o modificación de condiciones de los productos o servicios financieros derivados de la aplicación de la ley, o de condiciones acordadas contractualmente;
Asuntos y Reclamos
Asuntos que se refieran a créditos que se encuentran cancelados;
Asuntos sobre los cuales la Comisión no tenga competencia para conocer, ya que por su naturaleza o materia deban ser sometidos a resolución ante los Tribunales de la República, ante otras autoridades que corresponda someter su resolución por medio de métodos alternos de solución de controversias establecidos en la legislación nacional aplicable;
Reclamos que se hayan presentado de forma extemporánea;
Reclamos contra una institución en proceso de liquidación; y,
Reclamos cuyo objeto ya esté resuelto al momento de formalizar el mismo ante la CNBS, o haya sido resuelto en el transcurso del proceso.
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Si después de leer toda la información necesaria; aplica para realizar una hoja de reclamo, de click aquí